cuando pasar la itv. plazos para pasar la itv

Los plazos de la ITV (Cuando pasar la ITV) es un tema de especial interés, porque si conducimos con la ITV caducada la autoridad competente nos puede sancionar. En todo caso no sanciona la estación de la ITV por tener la ITV caducada pero si sancionan los agentes de la autoridad.

cuando pasar la itv

La inspección debe pasarse, por consiguiente, antes de la fecha de vencimiento que se especifica en el informe de inspección entregado y que está señalada en la pegatina que se debe poner en el vehículo en lugar visible

Leyenda urbana

"No se sanciona si la ITV está caducada unos pocos días o semanas"

Los agentes sancionarán, si así lo estiman, desde el día siguiente a aquel en el que debieron pasar la ITV

Regulación

La periodicidad está regulada por Real Decreto y se establece en función de la antigüedad y del tipo del vehículo inspeccionado
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Si quieres saber más sobre los plazos y demás cuestiones relacionadas con la ITV, pulsa en este enlace para consultar el RD que regula la actividad de ITV.

PLAZOS PARA PASAR LA ITV

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Ciclomotores

  • ITV exenta para los vehículos de menos de tres años de antigüedad.
  • ITV cada dos años para los vehículos con más de tres años de antigüedad.

Coches y turismos particulares

  • ITV exenta para los vehículos de menos de cuatro años de antigüedad
  • ITV cada dos años para los vehículos con más de cuatro años y menos de diez de antigüedad.
  • ITV cada año para los vehículos con más de diez años de antigüedad.

Vehículos pesados

  • ITV cada año para los vehículos de menos de diez años de antigüedad.
  • ITV cada seis meses para los vehículos con más de diez años de antigüedad.

Ambulancias y SP

  • ITV cada año para los vehículos de menos de cinco años de antigüedad.
  • ITV cada seis meses para los vehículos con más de cinco años de antigüedad.

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Vehículos agrícolas

  • ITV exenta para los vehículos con menos de ocho años de antigüedad.
  • ITV cada dos años para los vehículos con más de ocho años de antigüedad y menos de dieciséis años de antigüedad.
  • ITV cada año para los vehículos con más de dieciséis años de antigüedad.

Motocicletas, quads y cuadriciclos

  • ITV exenta para los vehículos de menos de cuatro años de antigüedad.
  • ITV cada dos años para los vehículos con más de cuatro años de antigüedad.

Vehículos ligeros: camiones y remolques de hasta 3500 kg y derivados de turismos

  • ITV exenta para los vehículos de menos de dos años de antigüedad
  • ITV cada dos años para los vehículos con más de dos años y menos de seis de antigüedad.
  • ITV cada año para los vehículos con más de seis años y menos de diez de antigüedad.
  • TV cada seis meses para los vehículos con más de diez años de antigüedad.

Autobuses

  • ITV cada año para los vehículos de menos de cinco años de antigüedad.
  • ITV cada seis meses para los vehículos con más de cinco años de antigüedad.

Caravanas (>750 kg MMA)

  • ITV exenta para los vehículos de menos de seis años de antigüedad
  • ITV cada dos años para los vehículos con más de seis años de antigüedad.

Autocaravanas

  • ITV exenta para los vehículos con menos de cuatro años de antigüedad.
  • ITV cada dos años para los vehículos con más de cuatro años de antigüedad y menos de diez años de antigüedad.
  • ITV cada año para los vehículos con más de diez años de antigüedad.

Vehículos Especiales

  • ITV exenta para los vehículos con menos de cuatro años de antigüedad.
  • ITV cada dos años para los vehículos con más de cuatro años de antigüedad y menos de diez años de antigüedad.
  • ITV cada año para los vehículos con más de diez años de antigüedad.